Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800331 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537

Las juntas prejuzgan la validez de la prueba pericial y violan las leyes del procedimiento conforme a lo que establece el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando en el momento de su recepción resuelven que dicho medio de convicción carece de valor probatorio, pues de acuerdo con lo que prevé el artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, la valoración de las pruebas debe hacerse al dictar el laudo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800331-eade245c/prueba-pericial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1081/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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