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PERSONALIDAD, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO EN EL AMPARO EN REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 475

Si de los autos que envió el a quo para la sustanciación del recurso de revisión se advierte que no aparece que el impugnante se le haya reconocido el carácter de autorizado para oír notificaciones en nombre de la parte agraviada, con el que se ostenta, resulta indudable que el mismo carece de personalidad para hacer valer tal recurso, que debe desecharse. Esto es así, porque siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio, aun cuando ya esté el expediente en revisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800383-ffe4f5b1/personalidad-debe-estudiarse-de-oficio-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 155/88. Rosario Ortega González. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.

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