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PERSONALIDAD EN EL AMPARO. REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIEREN MAYORIA DE EDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 476

Si cuando se promueve el amparo, los menores representados por el progenitor, en el juicio que lo motivó, habían adquirido ya la mayoría de edad, es claro que el quejoso carecía de personalidad para interponer amparo en nombre de sus hijos que dejaron de ser menores, si no demuestra tener poder concedido por sus descendientes para que los representara; por lo que por este motivo procede decretar el sobreseimiento del juicio de amparo al tenor de los artículos 4o., 73, fracción XVIII y la III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800392-6b564aa4/personalidad-en-el-amparo-representacion-de-menores-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 151/85. Marcos Meza Carrasco y coagraviados. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.

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