PERSONALIDAD EN EL AMPARO (REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIEREN LA MAYORIA DE EDAD).
Si cuando se promovió el amparo, las menores representadas por su madre, en el juicio que lo motivó, habían adquirido ya la mayoría de edad, es claro que la madre carecía de personalidad para interponer el juicio de garantías en nombre de ellas. No obsta a lo anterior, la disposición del artículo 13 de la Ley de Amparo, que previene que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales, porque este precepto debe entenderse en el sentido de que cuando por hechos supervenientes comprobados legalmente, haya dejado de tener personalidad la persona a quien le fue reconocida en el juicio civil, carece de esa personalidad para promover el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349119-b245cf1a/personalidad-en-el-amparo-representacion-de-menores-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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