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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIERAN LA MAYORIA DE EDAD ANTES DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 91-96, Séptima Parte; Pág. 57

Si a virtud de las reformas al Código Civil para el Estado de Coahuila, es indudable que quien promovió el amparo en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo, carecía de personalidad para representarlo en el juicio de amparo, si éste ya había adquirido la mayoría de edad a la fecha en que se promovió dicho juicio. No destruye tal conclusión lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando alguno de los interesados tenga reconocida personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, porque dicha norma debe entenderse con la salvedad de que, cuando por hechos supervenientes comprobados en forma plena, haya variado la situación jurídica y por esa razón dejado de tener personalidad aquel a quien le fue aceptada en el juicio de donde emana el acto reclamado, carece de ella para promover el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245787-26488c0c/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-representacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5873/70. Francisco Raúl Aniceto Solís Hernández. 9 de diciembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis G. Vargas Chávez. Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido por la Tercera Sala en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a./J. 124/2013 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, enero 2014, Tomo II, página 1024, de rubro: "REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE SOBRESEERSE CUANDO LO PROMUEVE QUIEN EJERCIÓ LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL JUICIO DE ORIGEN, SI ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL REPRESENTADO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD."

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