PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. REPRESENTACION DE MENORES QUE ADQUIERAN LA MAYORIA DE EDAD ANTES DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
Si a virtud de las reformas al Código Civil para el Estado de Coahuila, es indudable que quien promovió el amparo en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo, carecía de personalidad para representarlo en el juicio de amparo, si éste ya había adquirido la mayoría de edad a la fecha en que se promovió dicho juicio. No destruye tal conclusión lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando alguno de los interesados tenga reconocida personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, porque dicha norma debe entenderse con la salvedad de que, cuando por hechos supervenientes comprobados en forma plena, haya variado la situación jurídica y por esa razón dejado de tener personalidad aquel a quien le fue aceptada en el juicio de donde emana el acto reclamado, carece de ella para promover el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245787-26488c0c/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-representacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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