Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 867

La regla general en materia de capacidad en el juicio de garantías, es que la facultad para interponer la acción constitucional, sólo la tiene la parte a quien perjudica la ley o acto que se reclama, pudiendo hacerlo por sí, por su representante o por su defensor, si se trata de una causa criminal, o por medio de persona extraña, en los casos de excepción, señalados en la Ley de Amparo. Ahora bien, como la personalidad en materia criminal, no está sujeta a reglas propias, deducidas de las leyes respectivas, debe ocurrirse al enjuiciamiento civil, de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley de Amparo, y en aquel la representación legal con motivo del parentesco, se acredita principalmente con las actas del registro civil y, en su defecto, con instrumentos o testigos; así es que si una persona promueve un amparo directo a favor de otra, diciéndose madre de esta última, y de las actuaciones del proceso no aparece diligencia alguna en la cual la promovente del amparo haya intervenido con el carácter que pretende tener, y no se acompañó a la demanda el acta respectiva del Registro Civil, ni se probó por los medios secundarios, el aludido parentesco, la demanda debe desecharse por improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311401-7d06e29b/personalidad-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3782/36. López Rentería Jorge. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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