PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES DE CONFIANZA, APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A LOS.
El artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones de trabajo contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo; lo que determina que Petróleos Mexicanos al estar obligado, en términos de su contrato colectivo, a otorgar a sus trabajadores permisos renunciables hasta por trescientos sesenta y cinco días, también deberá otorgárselos a sus trabajadores de confianza, por no existir disposición en contrario al respecto, y no estar obligados éstos a solicitar los permisos por conducto del sindicato, porque la cláusula 270 del propio contrato colectivo estipula que este organismo únicamente se obliga por los trabajadores sindicalizados, y es obvio que los trabajadores de confianza no tienen tal carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800422-169ea9f1/petroleos-mexicanos-trabajadores-de-confianza-aplicacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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