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TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA INDUSTRIA MINERA. LES ES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO CUANDO AQUÉLLOS DURANTE TODA SU RELACIÓN LABORAL SE DESEMPEÑARON CON ESA CATEGORÍA Y POR ELLO NO SE UBICAN EN LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL NUMERAL 53 DEL REFERIDO CONTRATO.

Clave: V.1o.C.T.77 L · Registro digital (IUS): 173147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1911

El artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo prevé que las condiciones laborales contenidas en el contrato colectivo de trabajo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el propio contrato. Por otra parte, el numeral 53 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana establece: "Aquellos trabajadores que sean miembros del sindicato y que ocupen o lleguen a ocupar puestos de confianza, renunciarán por ese solo hecho a sus derechos y obligaciones sindicales.". En esta tesitura, si en términos del primer precepto citado las condiciones de trabajo consignadas en un contrato colectivo resultan aplicables a los trabajadores de confianza, siempre que no exista disposición en contrario en éste, y en el contrato colectivo relativo hace referencia a que los empleados sindicalizados que ocupen o llegaran a ocupar un puesto de confianza renunciarían a sus derechos y obligaciones sindicales, es incuestionable que si un trabajador se desempeñó en puestos de confianza durante toda la relación laboral sostenida con la empresa, no se ubica dentro de lo dispuesto en la citada cláusula, esto es, de haber pertenecido al sindicato y ocupar un puesto de confianza; consecuentemente, le es aplicable el aludido contrato colectivo, en virtud de no haber pertenecido al sindicato.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173147-8cdb2155/trabajadores-de-confianza-de-la-industria-minera-les · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1072/2005. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.

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