ORDEN DE APREHENSION, INDEBIDO ESTUDIO DE LAS CALIFICATIVAS EN LA.
Para dictar el auto de formal prisión, el artículo 19 de la Carta Magna, sólo requiere que en el mismo se exprese "el delito que se impute al acusado", pero no exige para su validez, sean estudiadas las calificativas a que aluda la representación social al ejercitar la acción penal, con mayor razón tratándose de la orden de aprehensión, puesto que el artículo 16 constitucional impone únicamente dos requisitos a la autoridad judicial para dictar la orden de captura, el primero, que procede denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal; el segundo, que aquéllas deben estar apoyadas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. A su vez la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Jurisprudencial Número 37, visible a Fojas 101 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, estableció lo siguiente: "CALIFICATIVA, PRUEBA DE LAS. Las circunstancias calificativas del delito requieren ser comprobadas plenamente para que el juzgador pueda tomarlas en consideración al dictar su fallo". En estricto acatamiento a los preceptos constitucionales y al criterio jurisprudencial en cita, la orden de aprehensión debe dictarse exclusivamente por el hecho delictuoso que aparezca probado sin que se tome en consideración alguna circunstancia que califique el evento delictivo, puesto que las calificativas son motivo de valoración en la sentencia con la cual culmine el proceso, previa su existencia y solicitud por parte del órgano acusador en su escrito de conclusiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800449-25566d0c/orden-de-aprehension-indebido-estudio-de-las-calificativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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