AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, OPERA SI LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANO EL ACTO RECLAMADO NO FUE LLAMADA A JUICIO.
En los juicios en materia agraria y el acatamiento a lo que dispone el artículo 225 de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca de ellos resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos a los invocados en la demanda; esto significa que si en la revisión de una sentencia pronunciada por el Juez de Distrito se advierte que no se resolvió sobre alguno de esos actos, y si se desprende del examen del expediente que la autoridad de quien emanó no fue llamada al juicio, procede ordenar la reposición del procedimiento para tal efecto, de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800489-590f2777/agrario-suplencia-de-la-queja-opera-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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