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AGRARIO. AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE LLAME A JUICIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 29

En los juicios en materia agraria, la autoridad que conozca de ellos resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda; lo que significa que, si en la revisión de una sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional se advierte que no se resolvió sobre algunos de esos actos, y si, por otra parte, se desprende del examen del expediente, que la autoridad de quien emanó no fue llamada al juicio, procederá, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, ordenar la reposición del procedimiento para ese efecto, en vista de que la Suprema Corte de Justicia, se hallaría en la imposibilidad de enjuiciar en la revisión el susodicho acto, puesto que se pronunciaría un fallo sin dar intervención a la autoridad que lo produjo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245209-68bdef13/agrario-autoridad-de-que-emano-un-acto-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1273/83. Ejido "Papatlarillo", Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 21 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón. Amparo en revisión 4386/81. Jorge Cárdenas Cortés y coagraviados. 30 de septiembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 10158/83. Jerónimo Reyes Gómez y otro. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 193-198, página 29. Amparo en revisión 7039/83. Ejido "Boca de Tomatlán y Mismaloya", Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. 6 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Volúmenes 187-192, página 64. Amparo en revisión 2326/80. Poblado "El Habillal", Municipio de Melchor Ocampo del Balsas (ahora Lázaro Cárdenas), Michoacán. 13 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 7, página 16, bajo el rubro "AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, PERO CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE LLAME A JUICIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.". Nota: En los Volúmenes 187-192, página 64, la tesis aparece bajo el rubro: "AGRARIO. AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, PERO COMPROBADO. DEBE SER LLAMADA A JUICIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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