AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR FALTA DE AUDIENCIA A AUTORIDAD RESPONSABLE.
De acuerdo con lo establecido en una de sus partes por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, conforme a la ley, procederá revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento. Ahora bien, si de autos consta que la demandante no señaló como responsable a la Dirección General de Organización Agraria Ejidal, y, sin embargo, del informe justificado rendido por el C. Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización aparece que aquélla fue autoridad ordenadora de los actos reclamados, el Juez de Distrito, tratándose de un juicio de amparo en materia agraria, en los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, supliendo la deficiencia de la queja, debe tenerla por señalada como autoridad responsable y emplazar a juicio a la mencionada dirección, para que exponga lo que a sus derechos convenga, mas si no lo hace así, con fundamento en la disposición legal citada en primer término, debe revocarse el fallo a revisión y ordenar la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802270-1d9525bd/agrario-reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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