RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION CONTRACTUAL POR, SUPERIOR A LA LEGAL A CARGO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL PATRON PAGAR LA DIFERENCIA.
Si se parte de la base de que las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo y las que establece la Ley del Seguro Social en caso de muerte de un trabajador por riesgo profesional, son prestaciones equivalentes jurídicamente, debe estimarse que cuando un contrato colectivo de trabajo proporciona a los beneficiarios de un trabajador fallecido una indemnización mayor a la señalada por la ley, el patrón debe pagar la diferencia relativa, puesto que el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a sustituirlo en las prestaciones establecidas en la ley, a menos que se demuestre mediante una valoración actuarial, atento a lo estatuido por el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, que el patrón pagaba una cuota más alta para cubrir las prestaciones señaladas en el pacto colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800637-c2ccc615/riesgo-profesional-indemnizacion-contractual-por-superior-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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