MARCAS DE SERVICIOS. SON REGISTRABLES.
Si bien los artículos 96 y 97 de la Ley de la Propiedad Industrial no dicen expresamente que los servicios puedan registrarse como marcas, del examen completo de la ley se advierte que ésta no sólo no lo prohibe, sino que, en su artículo 263, prevé que puedan registrarse, al sancionar la conducta de quien trate de desacreditar los productos o los servicios de un competidor, además de que la Convención de la Unión de París, en el artículo 6o., establece la obligación de proteger las marcas de servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800746-c97970e3/marcas-de-servicios-son-registrables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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