Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO ADMINISTRATIVO Y NO AGRARIO. NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 27

Si los actos reclamados se hicieron consistir en la resolución dictada por autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que versó sobre el incumplimiento de "Convenios Cañeros", no se está en presencia de un "amparo agrario", con la acepción precisada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que dichos actos no emanan de un procedimiento agrario que en forma directa o indirecta afecten el régimen jurídico agrario de los núcleos de población ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros, ni están vinculados con cuestiones relativas a dicho régimen, por lo que se está en presencia de actos genéricamente administrativos y no específicamente agrarios; en tal virtud, no existe obligación de suplir la deficiencia de la queja, en los términos del último párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo vigente, y por lo mismo, el juicio en cuestión debe regirse por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 149 de la propia ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800784-c463380a/amparo-administrativo-y-no-agrario-no-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 290/76. Comité Nacional Campesino de la H. Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Veracruz y Delegado General de los Círculos Regionales Cañeros de la Cuenca del Papaloapan. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. CUANDO NO TIENE ESE CARACTER Y POR ENDE NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis