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Modo: Corpus Pro

SALARIOS VENCIDOS. INCREMENTOS SALARIALES, SU PROCEDENCIA CUANDO SE CONDENA LA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 743

Los incrementos salariales proceden cuando se condena a la reinstalación, aunque no se hubiesen reclamado en la demanda laboral, ni aparezcan demostrados antes de dictarse el laudo; pues en cuanto a lo primero, forman parte del salario que corresponda y por lo que que se ve a lo segundo, porque pueden darse modificaciones hasta antes de ejecutarse el laudo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800840-56e4fc67/salarios-vencidos-incrementos-salariales-su-procedencia-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 306/88. Francisco Espinoza Zavala. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.

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