CONFESION FICTA.
Si la Junta responsable funda la condena establecida en su laudo, en que la única prueba rendida consistió en la confesión del patrón demandado, que se desahogó fíctamente, y de la que aparece que el actor fue contratado sobre la base del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que fue separado sin causa justificada, por lo que debía tenerse por cierta la existencia del contrato de trabajo y la del despido y consecuentemente condenar al demandado en los términos de la reclamación, y efectivamente existe la confesión ficta del quejoso, quien no rindió prueba alguna en el juicio que la contradijera, y el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo sólo establece una facultad discrecional para las Juntas, cuya falta de ejercicio no puede irrogar perjuicio, habiéndose pronunciado el laudo de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede la negativa del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800852-a0b02d61/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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