SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
Sería infundado exigir al arrendador que acreditara con prueba directa la relación entre un arrendatario carente de facultades para subarrendar y el tercero a quien concedió el uso de la cosa, por la naturaleza misma de esa relación. Por tanto, debe estimarse acreditado el subarrendamiento con la confesión del subarrendatario y el informe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva en el sentido de que dicho subarrendatario tiene registrado un comercio en la casa subarrendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800883-55c3c220/subarrendamiento-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5434/56. Vicente Perales. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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