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REPARACION MORAL DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 158

La reparación moral es reclamable sólo al responsable de un hecho ilícito, en los términos del artículo 1910 del Código Civil; responsabilidad distinta de la objetiva a que se contrae el artículo 1913. Por tanto, si únicamente se demostró la responsabilidad objetiva del demandado por el uso de un mecanismo potencialmente peligroso, pero que cuando causó el daño desarrollaba una actividad lícita, como es el transporte de personas, para que dicho demandado quedara obligado a la reparación moral sería indispensable que se hubiera probado que el accidente en que se causó el daño se debió, bien a un acto intencional del propio demandado o bien a un acto culposo o de imprudencia del mismo, como por ejemplo, que el hecho hubiera ocurrido por el mal estado mecánico del vehículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801106-3f244b87/reparacion-moral-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1205/56. Quirina Aguilar viuda de Niño. 29 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.

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