LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.
La circunstancia de que en una letra de cambio no se consigne, al emitirse el nombre del beneficiario, no constituye una letra de cambio al portador. Para que se altere sustancialmente la naturaleza de la letra de cambio, que es título nato a la orden, precisa que en su texto se indique expresamente que es "al portador". Sólo así pueden producirse los efectos anulatorios que previene el artículo 88 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801144-88afe5df/letras-de-cambio-omision-de-requisitos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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