ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si el juzgador consideró el robo cometido con violencia y por otra parte también sancionó las lesiones constitutivas de esa violencia, lo que equivale a que aplicó simultáneamente los dos párrafos que integran el artículo 311 del Código Penal de Guanajuato, tal aplicación es inadmisible, porque el referido precepto contiene una disyuntiva, o sea, si el robo se comete con violencia debe aumentarse la pena de seis meses a tres años de prisión; pero luego agrega que si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación, y es ésta última parte la exactamente aplicable al caso, porque la violencia consistió precisamente en las lesiones calificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801194-40d04d7a/robo-con-violencia-y-lesiones-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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