POLICIA, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA, RATIFICADAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
Aun admitiendo que las actuaciones practicadas en la jefatura de policía constituyen actos no legítimos, por provenir de autoridades no facultadas por la ley para verificar investigaciones judiciales, las mismas adquieren pleno valor cuanto fueron no sólo ratificadas por los coacusados ante el Ministerio Público sino aun ampliadas ante éste, quien sí tiene el carácter de autoridad y está facultado por la ley para intervenir en la averiguación previa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801273-45f26dce/policia-declaraciones-rendidas-ante-la-ratificadas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2983/60. Blanca Alvarez Belmont. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 1412/60. Enrique Juárez Alvarado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- POLICIA, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA. (s/clave)
- POLICIAS, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LOS. (s/clave)
- POLICIA, PARTES RENDIDOS POR LOS AGENTES DE LA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis