DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
Cuando se establezca en forma indubitable que el acusado es drogadicto, el juzgador está en la obligación de absolverlo, sin perjuicio de que ordene que quede a disposición de las autoridades sanitarias, a pesar de que el Ministerio Público no haya cumplido con las prescripciones de los artículo 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, puesto que tales dispositivos también son imperativos para el juzgador, porque de no acatarlos, pronunciaría una resolución con base en una acusación irrelevante. Pero esos preceptos no son aplicables si el inculpado no comprobó su afición a la marihuana, y antes bien, su declaración en tal sentido se encuentra desvirtuada por el dictamen médico oficial, único que existe en la causa, en el que de manera terminante se expresa que no presentaba estigmas de afición a la marihuana y sí, en cambio, síntomas de ser adicto a estupefacientes inyectables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801295-4b5ed638/drogas-enervantes-posesion-de-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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