DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
Para tener por cierto que el acusado es el toxicómano habituado a la marihuana, y poder así colocarlo en la hipótesis que contempla el artículo 525 de la ley procesal, relevándolo de punibilidad para sujetarlo al tratamiento médico respectivo, es indispensable el conocimiento preciso de aquella inclinación del acusado, cuyo medio de detección idóneo es el juicio pericial médico. Bien puede ser cierto que, como lo asegura el reo, los trastornos o perturbaciones que ocasiona al organismo la droga, desaparezcan de inmediato, y que por tanto no se hayan aparecido al momento de practicar el examen médico, pero en este supuesto debió haberse probado tal circunstancia, oportunamente, en la causa, así como el hecho de ser toxicómano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801170-9d2e16b2/drogas-enervantes-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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