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AGRARIO, EJECUTORIAS DE AMPARO. CUMPLIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 9

No es exacto que la delegación del Departamento Agrario, para estar obligada a cumplir en sus términos una ejecutoria de amparo, deba previamente recibir instrucciones, o esperar una nueva resolución, del Ejecutivo Federal, pues con arreglo al artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la sentencia que concede la protección federal es restituir plenamente al quejoso en el goce de la garantía violada, y restablecer la situación anterior a la demanda de amparo, sin que, por tanto, se necesite que el presidente de la República dicte, para lograr esa restitución, ninguna orden expresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801312-7dcdb6d0/agrario-ejecutorias-de-amparo-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 42/63. Comisariado Ejidal de Buenos Aires, Municipio de Degollado, Jalisco. 8 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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