EJIDOS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
La autoridad ejecutora de una resolución presidencial dotatoria y en su caso el Juez de amparo, carecen de facultad para impedir el cumplimiento de una resolución de tal índole a título de que las tierras de un predio íntegramente afectado, no son de la calidad que se señala en la resolución, pues de ser así, dichas autoridades estarían juzgando de la propia resolución presidencial, lo que está vedado para el Juez de amparo por la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801317-a9bf43d5/ejidos-cumplimiento-de-las-resoluciones-presidenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7874/60. Ricardo Ramos González. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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