COOPERACION, RECURSOS CONTRA EL COBRO DE.
Los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la Ley de Hacienda, del Departamento del Distrito Federal, en relación con el artículo 25 del mismo ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen el derecho de acudir ante la autoridad administrativa, en la fase del procedimiento oficioso, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla pueda modificar, en su caso, la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas, y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal, para obtener la nulidad de las resoluciones por concepto de derechos de cooperación, que estime ilegales, en los términos de los artículos 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del código tributario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801329-2ae827a3/cooperacion-recursos-contra-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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