COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL COBRO DE LOS DERECHOS DE.
Los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la propia Ley de Hacienda, en relación con el artículo 25 del mismo ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen derecho de acudir ante la autoridad administrativa, en la fase del procedimiento oficioso, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla pueda modificar en su caso la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas, y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal, para obtener la nulidad de las resoluciones por concepto de derechos de cooperación, que estime ilegales, en los términos de los artículos 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803752-79bafac7/cooperacion-garantia-de-audiencia-en-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERACION, RECURSOS CONTRA EL COBRO DE. (s/clave)
- COOPERACION, LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. DERECHOS. (s/clave)
- COOPERACION. COBRO DE. (s/clave)
- COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COOPERACION, DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COOPERACIÓN. LOS ARTÍCULOS 420 Y 421 DE LA LEY DE HACIENDA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (816)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis