COOPERACION. COBRO DE.
Las reformas a la Ley de Hacienda fueron con objeto de subsanar las violaciones constitucionales de la reglamentación anterior, y en aquéllas se cambio el sistema de derrama de porcentaje sobre el costo total de las obras, por el de cuotas fijas sujetas a tarifas determinadas (artículo 420), con lo cual los interesados tienen conocimiento de la cantidad que deben cubrir con anterioridad a la realización de las obras, y por tanto, ya no es necesario, como sí lo era en el sistema anterior, que tuvieran conocimiento de los trabajos de planeación y del costo total de las obras, ya que los mismos no tienen influencia sobre la cantidad que deben cubrir los interesados, toda vez que la tarifa respectiva está determinada por la ley. Además, los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la propia Ley de Hacienda, en relación con el artículo 25 del propio ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen el derecho de acudir ante la autoridad administrativa, en la fase del procedimiento oficioso, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla pueda modificar en su caso la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas, y finalmente, el causante inconforme por las razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal de la Federación para obtener la nulidad de las resoluciones por concepto de derechos de cooperación que estime ilegales, en los términos de los artículos 432 de la Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818179-7605f9cf/cooperacion-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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