ABANDONO DE HOGAR, PRUEBA DEL.
Es al cónyuge abandonante a quien correspondía probar que tuvo causa justificada para abandonar el hogar y no haciéndolo debe tenerse como procedente la causal de divorcio establecida en la fracción V del artículo 76 de la Ley de Relaciones Familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801471-b5314a44/abandono-de-hogar-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3496/57. María Sánchez de Navarrete, sucesión. 18 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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