SUCESIONES, LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE TESTAMENTO. CORRESPONDE A LOS NOTARIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
En los juicios sobre nulidad de testamento el notario tiene legitimación pasiva en la causa, correlativa de la activa del actor, porque con la acción se persigue variar una situación jurídica a la que dió vida la fe pública notarial, que con la nulidad demandada se afecta, por lo que es indispensable darle oportunidad de que se le oiga en defensa, por imperativo constitucional, y además porque en su caso, el notario debe en ejecución de la sentencia hacer la anotación de nulidad en el acta relativa del protocolo y en caso de incumplimiento de sus obligaciones será a su cargo, el pago de los gastos judiciales. No obsta que el artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles diga que cuando se impugne la validez del testamento "se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea", a virtud de que el precepto no consigna limitación o exclusividad al respecto y de que el albacea, por mandato de la ley, tiene la misión de presentar a la sucesión, no a personas extrañas a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801561-3d9b6ea8/sucesiones-legitimacion-pasiva-en-juicios-sobre-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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