FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Para justificar la exigibilidad del crédito, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, es indispensable que se acompañen copias fehacientes de la póliza de fianza, la diligencia en que se haya notificado a la fiadora la orden para la presentación del reo, dentro del plazo que se le hubiere concedido, y el auto que mande hacer efectiva la fianza. No basta, por lo mismo, que exista una razón de la que aparezca que la autoridad judicial tuvo a la vista la tarjeta postal de acuse de recibo, sino que es necesario que la propia tarjeta, o copia certificada de ella, obre dentro de las constancias que el Juez Penal remite a la tesorería, para que esta última, a su vez, la envíe a la compañía fiadora, como uno de los documentos justificados del cobro fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801620-8ecf1f5e/fianzas-penales-requerimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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