ALEVOSIA.
Si después de haberse cruzado en el camino acusado y ofendido, aquél le disparó a éste, cuando le daba la espalda, ello denotó alevosía por parte del infractor, toda vez que ignorando el ofendido que iba a ser atacado, o sea, sin darle oportunidad a evitar la acometida y, por consiguiente, sin correr ningún riesgo, el agente consumó el daño letal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801698-9181f4a3/alevosia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3078/58. Margarito Bernal Chávez. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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