ABANDONO DE HOGAR, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. COMPETENCIA.
Los artículos 323 y 254, respectivamente, de los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Veracruz, disponen que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. Estos artículos autorizan a la esposa a pedir los alimentos ante el Juez de su residencia, pero no exigen que el juicio en el que se reclamen sea autónomo, pues si requieren que la esposa viva separada del marido sin culpa alguna de su parte, indudablemente debe existir un motivo para la separación y si este motivo es causa de divorcio, no hay inconveniente en que la esposa al pedir los alimentos, entable igualmente el juicio de divorcio, pues esas disposiciones de los Códigos Civiles no lo prohiben. Si la cónyuge, al contestar ad cautelam la demanda interpuesta en su contra por su esposo, reconvino a éste sobre divorcio necesario por el abandono de hogar, y sobre pago de pensión alimenticia, esta reconvención tiene que resolverse juntamente con el juicio en el que se presentó. Cuando el marido deduce acción de divorcio por causa de abandono, y la esposa reconviene pidiendo pago de alimentos, debe ser preponderante la acción por pago de alimentos, porque la necesidad imprescindible de contar con los alimentos, no tiene aplazamiento, y por lo mismo debe fijarse la competencia teniendo en cuenta la acción de petición de pensión alimenticia, y ésta de acuerdo con los artículos ya citados de los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Veracruz, debe fincarse en el Juez de la Ciudad de México, por ser esta ciudad la residencia de la acreedora alimenticia, que según expresa vive separada de su marido, sin culpa de su parte, pues dice éste la abandonó, lo que sin prejuzgar sobre la resolución final que se dicte sobre este punto en el juicio, debe admitirse para resolver la competencia, dado que la actora presentó pruebas al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801700-efce1b89/abandono-de-hogar-como-causal-de-divorcio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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