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FIANZAS. ACUERDO QUE ORDENA HACERLAS EFECTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 30

Desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva una fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que procesalmente esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución. Además, no hay que olvidar que el acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es sino la consecuencia del requerimiento que se hizo a una compañía de fianzas para que presentara a su fiado, según se desprende del artículo 573 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y si la diligencia se entendió personalmente con la compañía fiadora, es claro que ésta tiene ya conocimiento de que está sujeta al procedimiento legal tendiente a hacer efectiva la garantía que otorgó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801870-f0ca051a/fianzas-acuerdo-que-ordena-hacerlas-efectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6467/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Afianzadora Mexicana, S. A. Toca 6591/59. 8 de febrero de 1960.

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