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FIANZAS. ACUERDO QUE MANDA HACERLAS EFECTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 52

El documento relativo a la notificación del acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es constancia necesaria para fundar y motivar el requerimiento de pago administrativo de la garantía, toda vez que esa clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución, pues no hay que olvidar que el acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es sino la consecuencia del requerimiento que se hizo a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, por lo que dicha compañía tenía ya conocimiento de que está sujeta al procedimiento legal tendiente a hacer efectiva la garantía que otorgó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267882-11f97510/fianzas-acuerdo-que-manda-hacerlas-efectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7419/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXVI, página 27. Amparo en revisión 1418/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen XXXVI, página 27, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO.".

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