AUTORIDADES RESPONSABLES. SU INCORRECTA DENOMINACION.
El hecho de que el quejoso, precisando bien el acto reclamado, haya errado al designar a la autoridad responsable, dándole una denominación que no le corresponde, no obstante lo cual la verdadera responsable aceptó la responsabilidad del acto reclamado, rindiendo el informe justificado correspondiente, permite establecer que no se está ante un caso de inexistencia del acto reclamado, pues, este fue confesado por la verdadera responsable; por analogía de razón puede decirse lo mismo cuando no está diáfanamente determina la autoridad responsable en el capítulo relativo de la demanda de amparo pero en cambio sí está precisada al señalar el acto reclamado y reiterado ese señalamiento en la relación de hechos de la propia demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801916-5149b800/autoridades-responsables-su-incorrecta-denominacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES RESPONSABLES, ERROR EN LA DENOMINACION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. SU INCORRECTA DENOMINACION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES SEÑALAMIENTO DE LAS (ACTOS RECLAMADOS). (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE NO DESIGNADA EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE PERO SI EN EL CUERPO DE LA DEMANDA. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, ERROR EN LA DESIGNACION DE LA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO ERRONEO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis