ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. RECURSO DE RECONSIDERACION.
No cabe el sobreseimiento del amparo contra la multa impuesta al quejoso por expender en su establecimiento comercial productos a mayor precio del permitido, porque previamente no hubiera agotado el recurso de reconsideración a que se refieren los artículos 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, y 28 de su reglamento, pues no tuvo la obligación de hacerlo, ya que tales preceptos no determinan la suspensión del acto; sin que pueda aceptarse el alegato de que tal suspensión es una consecuencia de la interposición del recurso, porque de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el ordenamiento relativo no sólo debe establecer el beneficio cautelar, sino que los requisitos para su procedencia no deben ser mayores que los exigidos para conceder la suspensión definitiva, esto es, que se requiere que expresamente se regule tanto la providencia cautelar como sus requisitos, para que exista obligación de agotar el recurso ordinario correspondiente, situación que no se establece en la ley a que se ha hecho mención ni en el reglamento correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802396-0ae1d9a2/atribuciones-del-ejecutivo-federal-en-materia-economica-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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