AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los que se expresen en contra de una sentencia deben ocuparse de combatir todos y cada uno de los fundamentos esenciales en que se apoye esa resolución, siendo ineficaces los agravios que no reúnan ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802527-f9a72538/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4271/56. Sociedad Financiera de Industria y Descuento, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5250/57. Compañía "Pino Blanco", S. A. de C. V. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen V, página 17, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
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