AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si en los agravios no hace ninguna objeción a un punto resolutivo de la sentencia que se revisa, ese punto debe quedar firme por sus propios fundamentos, ya que al respecto no existe materia para la revisión, por falta de agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305891-1d67e330/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 622/48. Vera Abel. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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