AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y esos mismos agravios, para el efecto de que prospere el recurso de revisión, deben tender, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos fundamentales en que se sustente la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802604-07131b41/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3341/58. Rosaura Martínez viuda de Pandal. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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