CONFESION.
Cuando el confesante no aporta ninguna prueba para justificar su aserto de que fue sometido a violencia por parte de alguno de los órganos del Estado, su confesión tiene el valor indiciario que toda confesión representa, y reviste prueba plena cuando está corroborada por otras pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802609-96875f4d/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4233/55. Pedro Rosas Morales. 6 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Amparo directo 4231/55. Félix Flores. 6 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4925/55. Alberto Morales Flores. 6 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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