DROGAS ENERVANTES, POSESION DE (TOXICOMANOS).
Si no se demostró el destino que el acusado pretendía darle a la marihuana que poseía ilegalmente, deben desecharse los conceptos de violación, que se alegan en el sentido de que debió aplicársele el artículo 525 el Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802627-736eb5d9/drogas-enervantes-posesion-de-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5565/57. Ramón Hernández Vázquez. 23 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 47, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES (TOXICOMANOS).".
Volumen V, página 64, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.".
Volumen II, página 24, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES.".
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