IMPRUDENCIA.
La imprudencia o impericia con que obra un encausado, debe probarse plena e indubitablemente y no simplemente por conjeturas. En estas condiciones, si el quejoso manejaba a una velocidad autorizada por los reglamentos de tránsito y la dinámica de los hechos no revela que hubiese habido falta de previsión de su parte para evitar el daño que causó, procede concederle la protección que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802628-a6a4fe4b/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5688/57. Williams Kistner. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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