PETICION, DERECHO DE.
Si la quejosa formuló petición para obtener licencia de funcionamiento de su expendio de pulque, la autoridad responsable estuvo en la obligación de contestarle de acuerdo con el artículo 8o. constitucional, o sea, en breve término; sin que pueda servirle de obstáculo la circunstancia de que la propia quejosa no haya hecho gestión alguna ante diversa oficina, porque es la autoridad ante quien se formula la solicitud la que debe contestar en breve término. Por otra parte, no era necesario que la misma quejosa llenara todos los requisitos reglamentarios para obtener la licencia, ya que la autoridad está obligada, en todo caso, a contestar en los términos en que se formule la solicitud correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802635-b889179c/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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