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AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 17

Si las cuestiones que se plantean en los conceptos de violación de la demanda de amparo, interpuesta por el demandado, no fueron expuestas en el juicio laboral, ni menos constituyeron elementos constitutivos de excepciones o defensas propuestas en el debate, de tal manera que el Tribunal de Arbitraje se encontraba imposibilitado para estudiar o definir las cuestiones de referencia, las mismas no pueden ser materia de estudio y decisión en la ejecutoria de amparo, porque las sentencias que se dictan en los juicios de amparo apreciarán el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración cuestiones ajenas a la controversia sostenida entre las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802668-42d9e43a/amparo-cuestiones-que-no-pueden-plantearse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4518/57. Secretario de Agricultura y Ganadería. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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