EXCEPCIONES.
Negar un hecho no constituye excepción, y tiene como único efecto el de que se tenga por controvertido, quedando a cargo del actor la obligación de probarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802728-413061a0/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3168/57. Jesús Medina Gómez. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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