EXCEPCIONES, HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
Si los hechos en que se hace consistir la excepción son expresados en forma vaga, aunque posteriormente se demuestren a través de las pruebas rendidas, no es posible tomarlos en consideración, toda vez que si se hiciera lo contrario, se le colocaría al actor en la imposibilidad de defenderse adecuadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802222-35a73f07/excepciones-hechos-fundatorios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 920/57. Carlos Espinosa. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 79. Amparo directo 3167/57. Esencias y Materias Primas, S. A. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Volumen VII, página 79. Amparo directo 1218/57. Unión Sindical de Obreros Industriales de Ciudad Juárez. 9 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen I, página 53. Amparo directo 2710/56. Severo Padilla Martínez y coagraviados. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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