SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Se puede suplir la omisión de la queja, que se ha considerado como la máxima de las deficiencias (artículo 76 de la Ley de Amparo).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802911-cb0947b8/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4660/56. Beatriz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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