LAUDOS, FORMA DE REDACCION DE LOS.
El artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, señala la forma en que deben redactarse los laudos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero no contiene formalidades esenciales del procedimiento que coloquen a las partes en estado de indefensión, caso de no cumplirse las formas indicadas en el precepto, de tal suerte que la infracción de las reglas contenidas en el artículo de referencia, no tienen la entidad suficiente para considerarlas como violatorias de los artículos 14 y 16 constitucionales, si se estudia y se define la cuestión esencial planteada en la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802970-c5a24b6c/laudos-forma-de-redaccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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